El mencionado penado fué detenido preventivamente el día 15-04-2.001, permaneciendo en esa condición hasta el 07-11-2005 fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (17-05-2006), es decir que en total el penado ha extinguido de la pena impuesta un tiempo igual al de: cinco (05) años, un (01) meses y dos (02) días; teniendo presente la pena redimida en fecha 23-04-2.004 (2 meses y 2 días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, el tiempo redimido, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: cinco (05) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días, pena.....