I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: En la presente causa se constata que la penada fue detenida por primera vez, el 17-05-2001 (f. 3 pieza I), permaneciendo en tal condición hasta el 12-03-2003 (f. 237 al 240 pieza I), fecha en la cual este Juzgado le concedió a la penada de marras la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, siéndole revocada la mencionada medida en fecha 03-04-2003 por haber incumplido con las obligaciones inherentes a la misma; nuevamente es detenido en la comisión de otro hecho punible, el 21-06-2004 (f. 3 anexo I), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (26-07-2006). Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha extinguido de las penas acumuladas, en definitiva un tiempo de tres (03) años, once (11) meses y veintiún (21) días, y teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha (Nueve (09) meses y V.....