Ahora bien por cuanto se evidencia que el referido penado se evadió de la Penitenciaria General de Venezuela en fecha 21-11-2003, el mismo no opta a ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el 2º numeral del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con el articulo 53 del Código Penal, el mismo opta a la Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 09 AÑOS, 11 MESES Y 24 DIAS, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 03-03-2011.-