DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales, acuerda; UNICO: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que la fijación de dicho lapso Prudencial sería inoficioso, por cuanto ya fue concluida fase preparatoria, y sobre el prenombrado adolescente pesa una orden de localización y traslado, en virtud que fue presentado por la Vindicta Pública uno de los Acto conclusivos de la Investigación, como lo es el de la Acusación. CÚMP.....