DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: el CESE de la medida de Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la imposición al mismo de las Medidas Cautelares consagradas en los literales “g” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en la presentación de TRES (03) TESTIGOS DE FIANZA, que devenguen una remuneración mensual equivalente a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, que deberán presentar Constancias de Trabajo, Conducta y Res.....