En efecto, este Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto la acción penal para castigar el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionada en el articulo 413 del Código Penal, se encuentra prescrita, según lo dispuesto en los artículos 561 literal "d" y 615 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente concatenados con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Fiscal, al adolescente y a la víctima.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO
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