DECISIÓN
Por lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que se Modifique la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto solo han trascurrido cinco (5) días desde su detención, tiempo en que no cursa en autos elemento alguno que permita su valoración por esta Instancia Jurisdiccional a fin de determinar que la medida es de imposible cumplimiento tal y como se dispuso (tres fiadores que devenguen cada uno como remuneración mensual la cantidad equivalente a 30 unidades tributarias). Manteniéndose así la medida cautelar inserta en el literal “g” del artículo 5.....