DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO : Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA , de la Medida Cautelar consagrada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que este tiene de someterse al cuidado y custodia de su progenitora, la ciudadana YULY HERMOSO, durante el transcurso del presente proceso o hasta que este Tribunal disponga lo contrario, lo cual inexorablemente implica que debe vivir en el lugar que su progenitora tenga registrado como domicilio y/o residencia, cuya finalidad sigue siendo la misma, asegurar el cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad.....