DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: UNICO : Imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, de la Medida Cautelar consagrada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su internamiento a los fines de asegurar su comparencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, destinándose como sitio de reclusión el Centro de Diagnostico y Tratamiento “Ciudad de Caracas”.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaría del Tribunal, con el propósito de incorporarla en los controles llevados para tal fin.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO LA SECRETARIA
ABG. MARI.....