III
Por lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa hasta que se logre la comparecencia del prenombrado adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
DRA. ZULAY ALEGRÍA UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA MÓNICA CASTILLO SOTO
Se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA MÓNICA CASTILLO SOTO
CAUSA N° 1306-06
GACS/CJHI/.....