DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO : Imponer al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de las Medidas Cautelares consagradas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cual consiste en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen como remuneración mensual el equivalente a Cuarenta y Cinco (45) Unidades Tributarias (cada uno), y la Presentación por ante la Oficina de Presentación de Imputados destinada para tal fin, ubicada en este Palacio de Justicia, con la periocidad de una vez cada quince (15) días, cuya finalidad sigue siendo la misma, asegurar el cumplimiento de lo.....