DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente , en perjuicio de la también CIUDADANA MARTÍNEZ CASTELLANO YURIBETTY (ampliamente identificada en autos); por lo cual se le impone como sanción un Régimen de Libertad Asistida y el cumplimiento de las Reglas de Conducta que el Tribunal ejecutor de estas dispondrá. Prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años en forma CONSECUTIVA O SUCESIVAS. Sanción que se profiere de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem, para la cual se estimo lo es.....