DISPOSITIVA
Ahora bien esta juzgadora considera que efectivamente se ha violado uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho como lo es el Principio de Legalidad, según el cual ninguna persona puede ser sometida a enjuiciamiento penal sino por un hecho, razón por la cual se acuerda la Nulidad del Acta de Aprehensión y de los Actos derivados del mismo, conforme lo establece el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente del contenido de las actas policiales expuestas, no se evidencia ni siquiera en apariencia la posible materialidad de un hecho ilícito que pudiera constituir delito alguno aunado al hecho que no se estaba en presencia de una orden legítima de aprehensión por cuanto ha quedado demostrado que fue librada en su debida oportunidad una orden de excarcelación por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, estando por ello fuera de los limites de la.....