DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 4 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en esta decisión por la comisión de los delitos de: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 456, en concordancia con el articulo 83 y 277 del Código Penal, imponiéndole como sanción por el lapso de UN (1) AÑO el acatamiento en forma SIMULTANEA DE LA MEDIDAS ATINENTES A UN REGIMEN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, cuyas reglas consisten en OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar incorporado en el campo estudiantil, debiendo consignar por ante el Juzgado que desempeñe las Funci.....