Ahora bien, el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria se deben tramitar en forma de incidencias, en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le son conferidas, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Abrir un cuaderno de incidencias para tramitar la presente excepción interpuesta, por la Defensora Pública N° 08° Abg. LUXCINDIA GONZÁLEZ, en la presente causa seguida en contra de las ciudadanas adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda librar notificación a las partes de la presente causa emplazándolos para que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, contesten la excepción planteada por la Defensa Pública y ofrezcan prue.....