Por lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDÍA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa hasta que se logre la comparecencia de las prenombradas adolescentes, conforme a lo establecido en el Artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Librar Orden de Captura a los efectos de asegurar la comparecencia de las Adolescentes ante este juzgado. Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ORNELLA PEREZ
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