Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO
ACT. N° 1507-07.-
ZUC/Vanessa-