DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Nulidad del Acta de Aprehensión y del procedimiento, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ,ampliamente identificado en la presente decisión, conforme lo establecen los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y recogido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado a lo previsto en el artículo 1° del Código Penal, y en consecuencia se les OTORGA la Libertad Plena de los referidos Adolescentes.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANES
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
EXP. 1361-06
ZU/accu.-