DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO : Imponer al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos precedentes, la Medida Cautelar consagrada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentación de tres (03) fiadores quienes deberán cada uno tener ingresos de 60 unidades tributarias., cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso penal. Conviene además dejar sentado que el incumplimiento de la condición fijada para el acatamiento de tal medida cautelar podrá .....