IV
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, con arreglo a lo establecido en el artículo 561.d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Erick Michel Graterol Graterol. Dictada en horas de despacho, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, diarícese y déjese copia por Secretaría de la pre.....