DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la detención de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo prevé el artículo 559, ibídem. Dictada en la audiencia de fecha seis del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.