este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, de las cuales se evidencia que efectivamente no hubo testigos que avalaran el dicho de los funcionarios policiales al momento de practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo criterio reiterado por nuestro máximo Tribunal, que el sólo dicho de los funcionarios policiales no comporta plena prueba, sino un indicio de culpabilidad, y aunado a ello, del contenido del acta policial no se desprenden suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto en el artículo 31 de .....