Vista la gravedad del hecho, sumado a la declaración del joven XXXX, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es acordar la MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Ministerio Publico conforme al articulo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a presentar TRES (03) fiadores que deberán devengar un salario igual a 30 Unidades Tributarias, una vez se haga efectiva dicha fianza, será impuesto del contenido del Literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consiste en: "Obligación de presentarse las veces que el Tribunal a bien tenga determinar", asimismo existe la presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se pretende asegurar, cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi Delicti) e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Periculum In Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por .....