DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declarar en Rebeldía al imputado (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y se ordena su ubicación inmediata a través de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que comparezca ante este Tribunal con el fin de ser oído. A tal efecto se libra oficio. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo que establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.