este Juzgado Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley pasa a emitir el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Visto el lapso solicitado por el Ministerio Público, y en virtud que aún faltan diligencias por practicar, se acuerda conceder el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de la presente fecha, a fin que sea consignado el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la solicitud formulada por la defensa, se acuerda extender las presentaciones de la joven a una vez al mes. TERCERO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes con la lectura y firma de la presente acta .....