aplicado supletoriamente por imperativo del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de que el tv1inisterio Público practique las diligencias que sean necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y determinar la verdadera participación del joven adulto en los mismos. QUINTO: Se acuerda la Detención Para la Identificación solicitada por el Ministerio Publico por cuanto el joven adulto LUIS ALFREDO RIOS URUETA no porta ningún documento que lo identifique, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEXTO: Asimismo se acuerda la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico conforme al articulo 582 literales "g" ejusdem, a cuatro Fiadores de cincuenta (50) unidades Tributarias, igualmente este Tribunal ACUERDA que una vez cumplida la mencionada sanción, se imponga al adolescente de autos del contenido del Literal "c" obligación de presentars.....