se acuerda la imposición inmediata de la sanción en razón de la Admisión de los Hechos pronunciada de manera voluntaria por el mismo, evidenciándose que el Ministerio Público solicitó la Medida de Libertad Asistida, de acuerdo a las previsiones del artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así las cosas, el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que admitidos como fueren los hechos por parte del acusado, la pena a imponerse debe rebajarse de un tercio a la mitad, razón por la cual este Tribunal procede a rebajar un tercio de la sanción solicitada por la Representación Fiscal, quedando en definitiva imponerle al Adolescente XXXX, la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por otra parte el adolescente de autos deberá continuar con la Medida Cautelar que le fuera impuesta en su oportunidad siendo las contenidas en el Litera.....