este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, de las cuales se evidencia que efectivamente no hubo testigos que avalaran el dicho de los funcionarios policiales al momento de practicar la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y constituyendo el contenido del acta policial sólo un indicio de culpabilidad, más no plena prue.....