PRIMERO: No se acuerda la nulidad solicitada por la Defensa Privada ya que el debido proceso no se ha violentado, se ha cumplido con las normas Constitucionalmente establecidas para la aprehensión del adolescente; el mismo ha sido presentada oportunamente al organismo jurisdiccional; por otra parte la investigación se está iniciando y con los actos presentados por el Ministerio Público, se puede presumir la participación del adolescente en el tipo penal precalificado, considerando esta sentenciadora que existe presunción razonable, de que el adolescente participó en el hecho. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, en vi.....