DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción y de aseguramiento que hayan podido imponerse, así como la condición de imputado del mencionado adolescente. Del mismo modo, la investigación sólo podrá ser reabierta previa autorizació.....