DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, relativo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, establecido en el artículo 321 del Código Penal y FRAUDE FRUSTRADO, establecido en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permita .....