DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión de del delito de Violencia Intra Familiar, previstos en los artículos 453 y 375 del Código Penal.
Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, e.....