DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción y de aseguramiento que hayan podido imponerse, así como la condición de imputado del mencionado adolescente. Del mismo modo, la investigación sólo podrá ser reabierta previa autorización judicial, cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a los Archivos Judiciales en su opor.....