PRIMERO: Vista la admisión de hechos corresponde a esta juzgadora la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con el articulo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se impone a los adolescentes NOMBRE y DATO FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, hecho cometido en las circunstancias tiempo y lugar especificados en la acusación formulada por el Ministerio Público, considerando este tribunal que en cuanto al referido joven la sanción solicitada por el Ministerio Público no es proporcional ya que solicito la m.....