Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de la Sección de Responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la ley, acuerda: PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el número 152-01, nomenclatura de este despacho, seguida en contra del adolescente (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal derogado. SEGUNDO: Decretar el Sobreseimiento de la causa en atención a la extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del .....