este Tribunal acuerda la nulidad de la aprehensión, de conformidad a lo previsto en el artículo 44.01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 1º del Código Penal y los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta la libertad plena de los adolescentes. SEGUNDO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES MENOS GRAVES previstas en el artículo 413 del Código Penal vigente, toda vez que del acta d.....