PRIMERO: Este Tribunal admite la acusación y la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten las pruebas promovidas en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará su valoración, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento de la adolescente antes mencionada por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección d.....