PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por el representante de la Fiscalía 115º del Ministerio Público, en relación al delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Juzgadora que, de las actas que conforman el expediente, así como de los elementos ofrecidos en esta audiencia por el Ministerio Público, no surgen suficientes elementos de convicción que hagan visualizar un pronóstico a futuro de condena, toda vez que, tal y como lo ha expresado la defensa, en la presente investigación no hubo la presencia de testigos que puedan desvirtuar o corroborar lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores…Siendo así las cosas, podemos observar que en autos solo quedaría c.....