DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.-18.774.479, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, de estado civil: Soltero, residenciado en: BARRIO LA LINEA, CASA SIN NUMERO, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, hijo de Madre Fallecida y Antonio Peña (v, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solic.....