Por último atendiendo a la gravedad del delito (proporcionalidad), por ser este uno de los que merece sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester acordar a los fines de asegurar las resultas del proceso, la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, ejusdem, obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior al salario mínimo, considerando ésta medida proporcional a la gravedad del delito precalificado, una vez constituida la fianza, se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c”, es decir que deberá presentarse por ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso dirigida a la Casa de Formación Integral “CIUDAD DE CARACAS.....