el tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso, dejándose asimismo asentado en Nota de secretaria, que la causa signada con el N° 1342-07, nomenclatura del Juzgado 3° de Control de esta misma sección, no pudo ser localizada en la Oficina de Custodia de expedientes, y habiéndose hecho efectiva la aprehensión por una Orden Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela, no menoscabando los derechos del adolescente, ya que dicha aprehensión fue dictada por el Tribunal de la causa, es por lo que se acuerda: Mantener la Orden de Captura emitida por ese Tribunal y el Ingreso del Adolescente de autos a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, hasta el primer día (07/01/2008) de despacho, a los fines de que el Tribunal competente le imponga el acto procesal correspondiente. SEGUNDO: Librese la respectiva Boleta de Egreso del Órgano Aprehensor y Boleta de Ingreso al mencionado centro de r.....