DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores y habida cuenta que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Sección y Circuito, previno primero, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con arreglo a lo que establecen los artículos 555 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 70.4, 71.2, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mencionado Juzgado Quinto de Control. En consecuencia, se remiten mediante oficio, las presentes actuaciones. Así mismo, notificar a las partes. Y ASI SE DECIDE.