PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de que se complete la investigación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal no acoge la precalificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, vale decir, la de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con los artículos 80 y 83, todos del Código Penal, por cuanto en el expediente no existe ningún elemento de convicción procesal que permita inferir a este Tribunal la comisión del delito antes mencionado, se desprende de actas que la conducta desplegada por el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) estuvo dirigida a agarrar de los brazos por la parte de atrás a la víctima CARMEN MARTINEZ, en el momento en que la ciudadana ANA SANCHE.....