Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con arreglo a lo que establece el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mencionado Juzgado Décimo de Control todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se remiten mediante oficio, las presentes actuaciones. Así mismo, notificar a las partes. Y ASI SE DECIDE.