Por los razonamientos que antecede este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, según lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 Constitucionales y artículos 578 literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, pública la presente decisión, cuya disposición leída en audiencia consistió en imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la sanción consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, prevista en el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien permanecerá detenido provisionalmente en.....