DISPOSITIVA
Atendiendo a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden; asimismo que de lo que consta en autos no puede darse por comprobado la materialidad del delito de Robo agravado, toda vez que solo existe la denuncia de la victima, más no avalúo prudencial de los objetos muebles señalados en la respectiva acta, considera quien aquí decide que no es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la acción penal, como lo solicitó el Ministerio Público, en su lugar, declararlo visto que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los que se presumen adolescentes para la fecha de los hechos, en consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, artículo 555 de la Le.....