Oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público y la Defensa, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 313, acuerda: Fijar un plazo de TREINTA (30) DIAS, a contar de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación. No siendo otro el motivo de la audiencia, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil seis (2006), se declara concluida, levantándose acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.