DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la ciudadana identificada como (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.