este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la citada ley, acuerda: Revocar las medidas cautelares, previstas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas a los jóvenes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se ordena su ubicación a través de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Fam.....