Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la precalificación solicita por parte del Ministerio Publico la cual rechaza totalmente la defensa, este tribunal la admite por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 del Código Penal, haciendo la aclaratoria que se trata de una precalificación la cual puede variar dependiendo del resultado que arrojen las investigaciones.
SEGUNDO: En cuanto al Procedimiento Ordinario solicita por el Ministerio Publico, este tribunal lo acuerda, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda impon.....